Hoy en día uno de los principales motores para reactivar la economía española es la innovación junto con las nuevas y buenas ideas de negocio que emprendedores y personas de mente inquieta están llevando a cabo. De este modo, proporcionan riqueza y empleo además de ser ejemplo o modelo a seguir por otras personas.
En ocasiones es posible que estas buenas ideas de negocio necesiten rodearse de personas cualificadas que ayuden a llevar a cabo, con grandes garantías de éxito, nuestros proyectos de futuro.
Para ello nos puede surgir una pregunta: si tengo que contratar a alguien ¿qué tipo de contrato debo realizar? Pues bien, siendo positivos y dando por hecho que las cosas nos irán muy pero que muy bien y que necesitaremos de la colaboración de esta persona permanentemente, nos decantaremos por un tipo de contrato indefinido de las siguientes modalidades:
- Indefinido normal: Despido improcedente 45 días*Año trabajado.
- Indefinido para fomento contratación: Trabajadores desempleados entre 16 y 45 años e indemnización de 33 días * año trabajados con un tope de 24 mensualidades.
Si por el contrario vamos a ser muy optimistas pero más conservadores o pensamos que la necesidad de rodearnos de trabajadores va a ser temporal, podemos optar por las siguientes modalidades:
- Contrato eventual por circunstancias de la producción: Modalidad para dar respuesta al aumento de las ventas temporalmente. Duración máxima 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Indemnización es de 8 días de salario * año trabajado, para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio.
- Contrato por obra o servicio determinado: Tu actividad ha sido subcontratada por un trabajo en concreto y para ese tiempo. A partir del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses.
Indemnización:
– Hasta el 31/12/11 (8 días*año de servicio).
– Posterior 01/01/12 (9 días*año de servicio).
– A partir de 01/01/13 (10 días*año de servicio).
– A partir de 01/01/14 (11 días*año de servicio).
– A partir de 01/01/15 (12 días*año de servicio).
- Contrato Interinidad: Cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuando se está en proceso de selección o promoción para cubrirlo definitivamente. Duración será la del proceso sin superar los 3 meses.
No obstante esto es una breve explicación de los diferentes tipos de contratos que podemos llegar a encontrarnos. Según tu caso deberás estudiar y fijar el tipo de contrato que más se adapte a tus necesidades.
Un saludo.
Responsable Financiero